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DIFERENCIAS ENTRE BICICLETAS ELÉCTRICAS, CICLOMOTORES ELÉCTRICOS Y MOTOCICLETAS ELÉCTRICAS
Este no es ni pretende ser un documento que complete, recopile, o sustituya a la normativa o reglamentación en la materia, sino que de una forma básica trata de ayudar a comprender las diferencias entre estos vehículos eléctricos, sobre todo si te piensas comprar uno, ya que en ocasiones los límites e implicaciones de cada uno no parecen muy claros. Para mayor y mejor información se debe acudir a las Normas y Reglamentos sobre vehículos, circulación y tráfico.
Todos estos, digamos, e-vehículos de dos ruedas cuentan con un motor eléctrico integrado en la rueda delantera, en la trasera o en el pedalier, que ayuda al pedaleo (bicicleta eléctrica o de pedaleo asistido) o bien que impulsa totalmente el vehículo de dos ruedas por nosotros (ciclomotor o motocicleta eléctrica), y una batería que es la encargada de almacenar la energía y darle mayor o menor autonomía. Estos elementos eléctricos vienen ya incorporados en el vehículo, o bien se pueden incorporar mediante kit´s que permiten adaptar una bicicleta convencional en un vehículo eléctrico de dos ruedas.
Las diferencias son bastante claras pese a que existen algunos modelos que estéticamente puede inducir a error:
A) Bicicletas Eléctricas o de pedaleo asistido:
1 . La bicicleta eléctrica o de pedaleo asistido se asimila a una bicicleta convencional, debe tener pedales y también puede, si se desea, impulsarse exclusivamente con la fuerza muscular que transmitimos a ellos sin la asistencia del motor eléctrico.
2. Además cuenta con la posibilidad de utilizar ayuda del motor eléctrico (cuyo nivel de asistencia se puede regular), el cual sólo entra en servicio si se pedalea (sistema pedelec). Si se deja de hacerlo (aunque el pedaleo sea sin esfuerzo) el motor se para. Algunas bicicletas eléctricas cuentan con la posibilidad de montar un acelerador que active el motor, pero las bicicletas eléctricas se homologan sin este dispositivo, por lo que su uso no es legal en las vías públicas.
3. La asistencia al pedaleo no puede superar los 25 Km/h. A partir de esta velocidad la asistencia eléctrica cesa y toda la potencia debe hacerla el usuario (al margen de la limitación genérica de cada vía o señalizada para cada tramo de vía por el que se circule, la velocidad máxima para las bicicletas, eléctricas o no, está limitada a 45 Km/h, salvo en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior).
4. El motor eléctrico no puede superar nunca (según la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que prevalece) los 250 vatios de potencia (0,50 kw según el Reglamento General de Vehículos).
5. Si se monta un Kit Eléctrico sobre una bicicleta convencional para dotarla de asistencia al pedaleo, debe mantenerse dentro de las limitaciones anteriores para no perder la consideración de bicicleta y poder circular por las vías donde les está permitido a estas.
6. Obligación de utilizar casco homologado en vías interurbanas, salvo rampas de subida pronunciadas (los menores de 16 años siempre).
7. No se necesita permiso de conducción.
8. No pagan IVTM (impuesto de vehículos de tracción mecánica).
9. No necesitan seguro obligatorio para poder circular.
10. Deben circular por los carriles bici, vías ciclables, por la derecha en ciudad utilizando la parte necesaria de la calzada, o en vías interurbanas por el arcén de la derecha si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera por parte imprescindible de la calzada con el resto de vehículos. En autovías, cuando les esté permitido, solo pueden circular por el arcén. No pueden circular por autopistas. No pueden circular por las aceras, salvo los menores de 14 años o acompañantes de estos y por los tramos señalizados como acera-bici.
Cualquier vehículo eléctrico de dos ruedas que no respeta o supera alguna de las limitaciones indicadas en los puntos 1 a 4 anteriores deja de ser una bicicleta para convertirse en un ciclomotor o, incluso, en una motocicleta.
b) Ciclomotores eléctricos (dos ruedas):
1 . Puede llevar o no pedales. El motor eléctrico puede impulsar el ciclomotor accionando un acelerador aunque no se pedalee (caso de llevar pedales).
2. No se puede conducir por menores de 15 años (18 años cuando transporten pasajeros).
3. Su velocidad por construcción no puede superar los 45 Km/hora.
4. Su potencia continua nominal máxima debe ser inferior o igual a 4 kW.
5. Necesita permiso de conducir de la clase AM que se puede obtener a partir de los 15 años, o superior (A1, A2, A o B). Si se circula sin ellos, el conductor comete una infracción.
6. Debe disponer de espejos retrovisores (obligatorio en el lado izquierdo y opcional en el lado derecho).
7. Deben disponer de las luces de alumbrado y señalización que establece la reglamentación aplicable:
Y opcionalmente:
8. Casco homologado obligatorio en vías urbanas e interurbanas, salvo que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad.
9. Para circular por las vías urbanas e interurbanas que les esté permitido, necesitan:
10. No pueden circular por carriles bici o vías ciclables, solo por vías especialmente dedicadas a ellos, y si no las hay por el carril de su derecha en ciudad, o en vías interurbanas por el arcén de la derecha de las calzadas si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera por parte imprescindible de la calzada con el resto de vehículos. En autovías, cuando les esté permitido, solo pueden circular por el arcén. En autopistas prohibida su circulación.
C) Motocicletas eléctricas:
1 . Su velocidad máxima de construcción es superior a 45 Km/h, únicamente está limitada por la máxima permitida en la vía o tramo de vía por la que circule.
2. El motor eléctrico impulsa la motocicleta mediante al accionamiento de un acelerador.
3. Necesita permiso de conducir, que se puede obtener a partir de 16 años (A1) , 18 años (A-2) y 20 años (A)
4. Debe disponer de espejos retrovisores:
5. Deben disponer de las luces de alumbrado y señalización que establece la reglamentación aplicable.
6. Casco homologado obligatorio, en vías urbanas e interurbanas, salvo que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad.
7. Para circular por las vías urbanas e interurbanas, necesitan:
8. No pueden circular por aceras, aceras-bici, carriles bici o vías ciclables.
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